Desde el 15 de julio de 2023, todos los trabajadores acudirán han conocido puesto de trabajo una hora menos a la semana. De las actuales 48, la jornada laboral pasará a tener por ley 47. Esta reducción obedece a la Ley 2101 de 2021, que determina que la jornada laboral colombiana disminuirá de forma progresiva hasta llegar a tener 42 en 2026. En entrevista con EL TIEMPO, Catalina Santos, empresa del equipo laboral de la firma Brigard Urrutia, resuelve las dudas que tienen tanto las empresas como los empleados.

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¿Cuándo comenzará la reducción de la jornada y cómo debe ser ese proceso?

De acuerdo con el artículo 3 de la ley 2101 de 2021, permitte que la ley sea aplicada de manera graduelle, siendo de la manera siguiente:

• Transcurridos 2 años desde la entrada en vigencia de la ley (o mar, del 15 de julio de 2023), se reducirá 1 hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.

• Pasados ​​​​3 años de la entrada en vigencia de la ley (o sea, del 15 de julio de 2024), se reducirá una vez por semana a partir de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.

• Del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley (o sea, del 15 de julio de 2025), reducirá 2 horas cada año hasta llegar a las 42 horas por semanaconforme a lo establecido en el artículo 2o de esta ley.

Hay que recordar que esta ley lo que establece est un máximo de horas que puede trabajar el empleado sin reducir su salario. Por lo que puede pactar una jornada de menos de 42 horas, pero nunca más de esa cantidad.

Finalmente, desde conformidad con la tabla anterior, solo hasta el año 2026 la jornada laboral se reducirá a 42 horas semanales. En consecuencia, hasta el 14 de julio de 2023, el día máximo legal seguirá siendo exactamente la misma y no habrá cambios al respecto.

Catalina Santos, trabajadora social de Brigard Urrutia.

¿Afecta por igual a todos los sectores y empresas?

El ámbito de aplicación de este trabajo es para los trabajadores cuya relación laboral está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo.

¿Cómo preparar a las empresas para implementar estos intercambios?

Teniendo en cuenta que aún falta un período de siete meses para empezar a implementar de manera obligatoria la reducción de la jornada, est recomendable que las empresas hagan un análisis de las jornadas que tienen acordadas con sus trabajadores, ya se en sus contratos individuales de trabajo o en convenciones o pactos colectivos para establecer el impacto de esta medida. Este impacto podría ser de tipo economico, y que los recargos por trabajo suplementario ahora deberán a pagarse desde el momento en que se exceda el nuevo máximo de días, o incluso si se requiere contratar a más trabajadores para suplir las necesidades productivas de la empresa .

¿Los trabajadores y los titulares deberán llegar a un acuerdo de cómo será la reducción en cada caso? ¿Puede reducirse la hora cualquier día de la semana?

Se pueden hacer acuerdos con los trabajadores, siempre y cuando se respeten los términos establecidos en la ley par que se aplique la rucción de la jornada. El espacio de concertación sobre la forma de implementar el contenido de esta ley está consagrado. De hecho, en el parágrafo del artículo 1, se expresa que el gobierno nacional en cabeza del Ministerio del Trabajodeberá llamar a una mesa técnica con sindicatos y gremios para fortalecer la productividad, para así mitigar un posible impacto negativo que conlleve la reducción de la jornada.

En cuanto al segundo interrogante, el artículo 2 de la ley, en su inciso primero, establece que las partes (empleador y trabajador), de común acuerdo pueden distribuir las horas entre 5 y 6 días a la semana, siempre garantizando el día de descanso .

¿Qué pasaría si no se repeta y se sigue trabajando las 48 horas?

Una vez finalizados los plazos descritos en el numeral 3 de la ley 2101 de 2021, toda empresa que no cumpla con cada uno de ellos puede ser objeto de sanciones por parte del Ministerio del Trabajo. El trabajador también puede acudir a la justicia laboral ordinaria en caso de que el empleador no haya reconocido los recargos suplementarios según la nueva jornada máxima. Asimismo, en caso de accidente de trabajo o internamiento profesional en los que el agotamiento del trabajador sea un factor determinante, el empresario será responsable de los daños causados ​​al trabajador mediante acciones de culpa patronal.

La jornada laboral se reducirá en Colombia hasta llegar a las 42 horas en el 2026.

Foto :

Infografía El Tiempo

¿Las empresas se deben comprometer a no reducir los salarios de los trabajadores?

No podría decirse que las empresas «deberían» comprometerse, pues esto implicaría su voluntad para ello. Lo cierto es que el no reducir los salarios una vez se efectúe la reducción de la jornada es una obligación. Recordemos que los deben los impone la ley, por lo que las empresas no pueden abstenerse de no cumplir con esto, so pena de acarrear las sanciones que procedan, así como vers dentro de litigios por la vía ordinaria.

¿Qué otros cambios importantes trae la ley? ¿También empezarían el próximo año?

Con la entrada en vigor de esta norma, exonera a los empleados de aplicar dos normas. La primera, el parágrafo del artículo 3 de la ley 1857 de 2017, que trata sobre el tiempo familiar, y que dice:

“PARÁGRAFO. Los empleados deben facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compararse con su familia en un espacio suministrado para el empleado o en una gestión ante la caja de compensación familiarizada con sus empleados. Si el empleado no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario”.

Asimismo, del artículo 21 de la ley 50 de 1990, que trata sobre espacios para actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación:

“En la empresa con más de 50 trabajadores que laboran 48 horas semanales, se tenderá a derecho a que 2 horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”.

Hay que decir que esto solo podrá ser aplicado por las empresas cuando ya se haya alcanzado la jornada de 42 horas, no antes. Además, estos beneficios podrán ser también de acuerdo común con el trabajador, y en forma proporcional de acuerdo con la implementación progresiva de la reducción de la jornada.

¿Quién vigilará que se cumpla esta reducción?

De acuerdo con el numeral 7 de la ley 2101 de 2021, será el gobierno nacional en cabeza de la autoridad competente, o sea el Ministerio del Trabajoquien hará dentro de los 5 años siguientes a la entrada en vigor de esta norma, realizará una evaluación de su cumplimiento, y en este mismo periodo rendirá informe al congreso sobre ello.